Puntos Clave que Debes Conocer Hoy (TL;DR)
- check_circleSi facturas más de $235.325 COP (5 UVT aprox) en POS, estás obligado por ley a generar Factura Electrónica.
- check_circleLas sanciones por no facturar incluyen el cierre forzoso de 3 días del establecimiento bajo el Art. 657 del E.T.
- check_circleNo requieres trámites notariales: la habilitación puede completarse en menos de 15 minutos.
- check_circleEn Konta Negocios el certificado digital está 100% incluido sin costos adicionales de renovación.
1. El dilema diario: ¿Tirilla rápida o Factura Electrónica?
Muchos comercios temen que la DIAN vuelva lento el servicio de mostrador. La normativa colombiana permite operar de forma dual: ventas ágiles de paso bajo documento equivalente y facturación formal cuando se supera el tope o el comprador lo exige expresamente.
- Si vendes montos menores y el comprador no pide deducir impuestos, basta con la tirilla POS simple.
- Si una empresa o persona natural compra para deducir costos en su declaración de renta, te exigirá la factura electrónica con CUFE sin importar el monto.
2. La regla de las 5 UVT
Para ventas superiores a 5 UVT (aproximadamente $235.325 COP), la tirilla POS tradicional ya no tiene validez legal frente a la deducibilidad tributaria.
En esos casos, debes expedir Factura Electrónica de Venta o el Documento Equivalente Electrónico POS transmitido en línea.
3. ¿Qué hacer en mostrador para no frenar la fila?
- Para el cliente común que solo quiere su recibo rápido, factura con el código genérico 222222222222 (Consumidor Final).
- Para quien te solicite factura legal, registra su NIT o cédula junto a su correo electrónico.
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